Conoce las características principales de cada caso.
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), existen dos tipos de personas que poseen diferentes obligaciones y derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): las personas físicas y las personas morales.
A continuación vamos a describir las diferencias que cada una de estas personas poseen y cómo identificar cuál puede servirte al momento de realizar tu alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
PERSONA FÍSICA
![](https://static.wixstatic.com/media/d040ea_6c266b1690484a05b7df5826eeb0608a~mv2_d_1357_1920_s_2.jpg/v1/fill/w_980,h_1387,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto/d040ea_6c266b1690484a05b7df5826eeb0608a~mv2_d_1357_1920_s_2.jpg)
Es todo individuo/ser humano que pueda adquirir derechos y contraer obligaciones.
Cuando hablamos de una persona física también tenemos que tener en cuenta que existen diferentes “tipos”, a los cuales se les denomina regímenes. Cada régimen posee distintas obligaciones que debe cumplir y, de igual manera, cada uno de estos te ayudará de diferente manera dependiendo tu situación laboral o estrategia que poseas.
Los tipos de regímenes asociados con la persona física son los siguientes:
Actividad Empresarial
Servicios Profesionales
Arrendamiento
Régimen de Incorporación Fiscal
Asalariados
PERSONA MORAL
![](https://static.wixstatic.com/media/d040ea_cac248d9e7974f0a80ef8929cf661b93~mv2.png/v1/fill/w_980,h_596,al_c,q_90,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto/d040ea_cac248d9e7974f0a80ef8929cf661b93~mv2.png)
Es un conjunto de personas unidas a través de un objetivo en común con el fin de formar una sociedad o una empresa.
Si quieres construirte como persona moral debes tener en cuenta que estas no poseen cuerpo material que se pueda tocar, sin embargo, la ley da a este tipo de personas capacidad jurídica para de esta manera adquirir derechos y obligaciones.
De la misma manera, las personas morales no pueden tener un estado civil. Además, todas las personas morales que fueron creadas tomando en cuenta las condiciones del SAT y que cuenten con domicilio en territorio mexicano serán consideradas como MEXICANAS.